10 de abril de 2016

Sobre el Plan del Frente Amplio*

Fuente: Crónica Viva
En su web, la periodista Rosa María Palacios (RMP) publicó algunas observaciones al primer eje estratégico de la dimensión económica del Plan de Gobierno de Frente Amplio. Estos comentarios han sido valiosos, ya que han servido para desarrollar mucho de los puntos señalados en dicho documento. Sin embargo, habría que precisar que en las anotaciones de RMP se confunde la argumentación técnica con la crítica ideológica. Bastaría revisar sus críticas al aumento de la presión tributaria para observar cómo es que se mezclan el discurso moralista con la lectura del proceso económico tomado de los manuales de Macroeconomía estándar. A pesar de que el Frente Amplio no ha logrado pasar a la segunda vuelta, valdría la pena hacer algunas precisiones teóricas y prácticas respecto a los comentarios de RMP con el ánimo de propiciar la discusión respecto de estos temas concretos y esperando que en el próximo gobierno se tomen las políticas adecuadas al contexto hacia 2021.

1) El primer punto comentado por RMP tiene que ver con el aumento de la inversión pública. Según la receta de política económica estándar, en un contexto de desaceleración económica en el que la inversión privada y el consumo agregado no son capaces de sostener el crecimiento, la inversión pública debe entrar a tallar. El financiamiento, como ya se ha comentado anteriormente, puede obtenerse de la utilización del Fondo de Estabilización Fiscal (que a 2015 asciende a cerca de 4.11% del PBI), el cual ha sido creado con miras a soportar una reducción de los ingresos fiscales en tiempos de crisis (cuando empieza a faltar el dinero para comprar herramientas y poder salir a trabajar, lo que tienes que hacer es utilizar tus ahorros en gasto productivo o de inversión). Según los artículos 5 y 8 del DS 066-2009-EF, dicho fondo sólo puede utilizarse para la reactivación económica previo informe del MEF al Congreso de la República y bajo ciertas restricciones establecidas (por ejemplo, no sobrepasar el déficit fiscal en 2.5%). ¿Cómo generar mayor crecimiento si el sector privado no opera a toda máquina y persiste una reducción de la capacidad productiva (según el último Reporte de inflación del BCRP de marzo, tendríamos una brecha producto negativa hacia el 2017)? Al respecto, podrían esgrimirse dos alternativas: i) incentivar inversión privada a través de mecanismos de promoción de la inversión como las Asociaciones público-privadas o ii) reducir barreras burocráticas y cierta normativa. Sin embargo, las APPs mal negociadas pueden producir cargas adicionales sobre el déficit público a futuro por aumento en el nivel de los pasivos contingentes (Alarco, 2015; Leiva y Gamboa, 2013) y la reducción de las barreras burocráticas no sirve de nada si es que el precio de los commodities sigue cayendo (reducción de ganancias de industrias extractivas). El costo de oportunidad de no aumentar la inversión pública es muy alto.

2) Sobre la reducción de la tasa de interés, RMP muestra un discurso tendencioso. No es lo mismo romper la autonomía del BCRP a cambiar al presidente de dicha institución y elegir a otro con una perspectiva distinta sobre la política monetaria. Sobre todo, cuando esta medida tiene sustento técnico y responde a la situación económica actual. En un contexto de desaceleración, la política monetaria podría ser una de tipo expansivo (reducir tasa de interés) siempre que no se corra el riesgo de generar altas presiones inflacionarias. ¿En la actualidad es viable este tipo de política? El mismo BCRP ha señalado recientemente que el alza de la inflación no se debe a presiones de demanda y Julio Velarde ya ha comentado que se prevé una desaceleración de la misma hacia fines de este año y del próximo. Esto daría margen para aplicar una política monetaria expansiva. ¿Si hay viabilidad técnica para esta medida, por qué el directorio del BCRP ha elevado la tasa de referencia? Más que una amenaza a la autonomía del BCRP, la propuesta de una política monetaria expansiva supone un cambio sustancial en la cabeza de la institución.

3) Concuerdo con RMP que muchas de las medidas no están especificadas en su totalidad y que si se recurre a prácticas ya caídas en desuso (como la desdolarización acelerada del primer gobierno de García) lo que nos espera es la destrucción de la desconfianza en el sistema financiero. Sin embargo, bregar por una desdolarización del sistema bancario y las transacciones privadas, sí es posible bajo medidas tradicionales de política monetaria-cambiaria y respetando el artículo de la Constitución respectivo: reducciones de la tasa de encaje en moneda nacional, reducciones de requerimiento de fondos en soles, entre otras. El mismo BCRP liderado por Julio Velarde implementó este tipo de medidas hacia fines de 2014. Una desdolarización tiene el beneficio de que evita que las deudas en dólares se hagan más difíciles de pagar, ante las proyecciones al alza del tipo de cambio.

4) En el plan de FA aparece como objetivo la restitución de la franja de precios agrícolas, ya que el gobierno saliente había planeado eliminarla, pero dio marcha atrás (http://larepublica.pe/impresa/economia/752056-gobierno-retrocede-y-no-elimina-la-franja-de-precios-de-productos-agricolas). Sin embargo, No hay que confundir la franja de precios agrícolas con la imposición directa e irresponsable de subsidios puros financiados directamente por el Tesoro Público. Dicho sistema supone un esquema de aranceles dinámico (cuando el precio CIF está por debajo del precio base, aumentan los aranceles hasta el nivel permitido por la OMC; cuando el precio CIF está por encima del precio techo, dichos aranceles disminuyen) establecido en base a una fórmula definida técnicamente. Esta medida busca reducir el impacto de cambios en los precios importados de bienes agrícolas básicos como el maíz, la leche y el arroz. También, la Comunidad Andina de Naciones tiene una fórmula similar a la establecida por el MEF.

5) La canalización de financiamiento en pro de las MYPES es una necesidad inminente. No mencionaré estadísticas al respecto, sólo comentaré que dicho objetivo ya aparece estipulado en la misión de COFIDE. Es más, en los estatutos de esta entidad aparece la forma del financiamiento (a través de la canalización de fondos por parte de la banca de fomento internacional-CAF, BID y la emisión de acciones). Dicha función también la realizan en otros países de Latinoamérica, CORFO (Chile) y Bancoldex (Colombia).

6) El aumento de presión tributaria para las empresas, tal y como lo ha comentado Gustavo Guerra García en su página de Facebook, dista mucho de la imagen que RMP nos ha dado sobre la medida. La aplicación de la ley N° 30296 ha resultado en una estructura tributaria progresiva para las personas naturales; sin embargo, en el caso de la renta de 3ra. categoría, correspondiente a las empresas, lo que se ha generado es una reducción automática del IR y no la adquisición de un esquema similar. Es más, esta medida ni siquiera alcanzaría a las MYPE. Del total de las medianas y pequeñas empresas contribuyentes, alrededor del 70% se acoge al Régimen Especial del IR y al RUS, por lo que no se ven beneficiadas con la reducción de impuestos mencionada. La disminución del IR es buena en la medida de que generaría mayor dinámica de consumo (a través del mayor ingreso disponible para personas naturales) y porque aumentaría las posibilidades de inversión (aumentando el nivel de ganancias disponibles para dicha operación). Sin embargo, las condiciones internacionales hacen cada vez más difícil una recuperación de la dinámica de inversión privada. Siendo esto así, ¿cómo se espera que la reducción del IR para las grandes empresas impulse más crecimiento dado que la demanda internacional se ha contraído y las perspectivas de ventas son menores? ¿Por qué se asume que la misma generará un mayor crecimiento si es que los niveles esperados de acumulación de capital son bajos?

7) El aumento de la RMV es un tema que se discute en abundancia. Sin embargo, está claro que urge desde hace mucho tiempo un aumento del salario mínimo en nuestro país. Antes de que el actual gobierno realizara el aumento a 850 soles, Perú y Panamá eran los únicos países de Latinoamérica que no había tenido un alza significativa de RMV en los últimos cuatro años (ver datos de OIT), a pesar de haber experimentado altas tasas de crecimiento económico en ese período. En el 2014, si comparamos con los países de Sudamérica, el valor de la RMV de Perú (US$ 264.08) sólo superó el de Bolivia (US$ 208.39). Para alcanzar el poder de compra de la RMV de abril de 1974 (el pico más alto según los datos del INEI en nuevos soles de 2007), la RMV que regía hasta fines de 2015 debería haberse alzado hasta un nivel de 2,500 soles. Si utilizamos el criterio técnico diseñado para los aumentos de la RMV en la Comisión Nacional del Trabajo (en los que el aumento de la RMV responde a variaciones en la productividad total de factores y la inflación subyacente calculada por el BCRP), el alza de la RMV debería haber llegado a 995 soles considerando los datos de fines de 2015. A partir de la estimación de la tasa de crecimiento económico de 4.5% del MEF y utilizando la misma fórmula de la CNT, para fines de 2016 la RMV debería ser de 1,084 soles (tomando la inflación subyacente de febrero 2016 y manteniendo las otras tasas constantes). Aumentar la RMV es importante dado que supone una mayor disponibilidad de ingresos para el gasto de los trabajadores, quiénes luego consumirán los bienes y servicios ofrecidos por las empresas. La dinámica económica, en un contexto de desaceleración, sólo se sostiene con efectos sustanciales sobre la demanda efectiva.

8) Finalmente, en cuanto a lo referido a las negociaciones de los contratos de gas, los TLC y los acuerdos pactados entre el Estado y empresas privadas no necesariamente implican una modificación de todo el capítulo económico de la Constitución de 1993. RMP hace referencia al principio del Pacta sunt servanda, indispensable para dar validez a distinto tipo de acuerdos que se dan a nivel internacional (no sólo los de tipo comercial). Sin embargo, ella no especifica que por medio de este se asume que ambas partes actúan de buena fe, de tal manera que si alguna de estas rompe con uno de los puntos definidos en el contrato (señálese, convenios de estabilidad jurídica), la otra tiene el derecho de reclamar y revisar el contrato en la medida de lo posible. Así como las empresas pueden apelar al pacta sunt servanda para solicitar adendas en las licitaciones ganadas ante el Estado, este también puede apelar al mismo principio para denunciar a las grandes empresas que no cumplan con los términos del contrato o que rompan el marco normativo interno.

*Los comentarios vertidos en este post son de responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan la opinión de los miembros del Círculo de Estudios Filosóficos y Sociales.

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